Durante años, las organizaciones han preparado sus informes de sostenibilidad recopilando información de diferentes departamentos, hojas de cálculo y documentos dispersos. Finanzas, Recursos Humanos, Compras, Producción o Medio Ambiente aportaban datos que se consolidaban manualmente para responder a obligaciones de transparencia o a solicitudes de stakeholders (clientes, inversores…).

Actualmente, ese enfoque deja de ser operativo. La Corporate Sustainability Reporting Directive (CSRD) supone un cambio de paradigma. La Unión Europea ya no busca únicamente que las empresas publiquen información sobre sostenibilidad, sino que esa información sea comparable, verificable, auditada y, por supuesto, que esté respaldada por datos fiables. En otras palabras, la sostenibilidad deja de ser un ejercicio de comunicación corporativa para convertirse en un proceso de gestión empresarial.

En esta guía analizamos la directiva CSRD: qué es, qué empresas están obligadas a cumplirla, qué cambia respecto a la anterior normativa, cuáles son los estándares ESRS y por qué la gestión del dato será uno de los factores decisivos para afrontar este nuevo escenario.

Qué es la CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive)

La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es una directiva europea que establece un nuevo marco para la elaboración y publicación de los informes de sostenibilidad de las empresas. Tiene como objetivo mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información no financiera que las organizaciones comunican sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza (ESG reporting).

Hasta hace poco, las compañías publicaban informes siguiendo diferentes estándares internacionales o, incluso, siguiendo criterios propios. Esto dificultaba a inversiones, administraciones públicas, clientes u otros stakeholders a que pudieran comparar el desempeño real de unas empresas frente a otras. E, incluso, aumentaba significativamente el riesgo de prácticas como el greenwashing, presentar una imagen de sostenibilidad no siempre correspondida con la realidad.

La directiva CSRD pretende resolver ese problema ya que establece unas reglas comunes para todas las organizaciones sujetas a la normativa. Por ello introduce 3 grandes cambios:

  1. Ampliación del número de empresas obligadas a reportar con respecto a la normativa anterior.
  2. Definición de un marco único de información, basado en los estándares europeos ESRS (European Sustainability Reporting Standards), que determina qué debe reportarse y cómo hacerlo.
  3. Exige que la información pública sea objetivo de un proceso de verificación independiente, de esta manera se sitúan los datos de sostenibilidad a un nivel de exigencia muy similar al de la información financiera de las compañías.

Esto convierte a la CSRD en una de las iniciativas regulatorias más relevantes impulsadas por la Unión Europea dentro del Pacto Verde Europeo (European Green Deal), cuyo propósito es acelerar la transición hacia una economía más sostenible.

De la NFRD a la CSRD: ¿qué cambia?

Es importante destacar que la CSRD no parte de zero. Su origen está en la NFRD (Non-Financial Reporting Directive), que es la directiva que desde 2014 regulaba la divulgación de información no financiera por parte de determinadas corporaciones de gran tamaño.

Mientras que la NFRD afectaba a un número reducido de organizaciones y generaba informes muy heterogéneos ya que las compañías tenían una gran flexibilidad sobre qué información publicar o marcos de referencia utilizar, la CSRD se rige por la transparencia e introduce requisitos mucho más ambiciosos.

A continuación, las principales diferencias entre la directiva NFRD y la CSRD:

NFRDCSRD
Alcance de compañías limitadoAmplio alcance de compañías obligadas
Gran flexibilidad en el contenidoInformación regulada mediante los estándares ESRS
Escasa comparabilidadCriterios homogéneos para toda la UE
Verificación limitadaAuditoría y aseguramiento de la información
Menor nivel de detalleInformación mucho más extensa y estructurada

Podemos resumirlo de la siguiente manera: mientras la NFRD buscaba fomentar la transparencia, la directiva CRSD persigue convertir la información ESG en un elemento fiable para la toma de decisiones económicas. Ahora ya no basta con demostrar qué iniciativas de sostenibilidad se están desarrollando, sino que es necesario demostrarlo mediante datos objetivos, trazables y consistentes.

A quién obliga la CSRD y desde cuándo

Una de las preguntas más habituales es si tu empresa estará obligada a elaborar el nuevo informe de sostenibilidad. La respuesta depende, básicamente, de dos factores: el tipo de organización y el calendario de aplicación, que además ha experimentado cambios como consecuencia de las propuestas incluidas en la denominada Directiva Ómnibus.

Criterios de empresa obligada (empleados, activos, cifra de negocio)

La directiva csrd amplía el ámbito de aplicación respecto a la NFRD, extendiendo las obligaciones a un número mayor de compañías. Aunque los umbrales concretos deben verificarse siempre conforme a la legislación vigente y a las últimas actualizaciones europeas, CSRD está orientada principalmente a:

  • Empresas ya obligadas desde 2024. Desde enero de 2024, deben reportar las que ya lo hacían bajo la directiva NFRD, que son, principalmente grandes corporaciones cotizadas, entidades financieras y aseguradoras.
  • Empresas que se incorporan en 2025 y 2026. Desde 2025, todas las grandes empresas que superen dos de los 3 umbrales siguientes deben reportar aunque no estén cotizadas:
    • Más de 250 empleados
    • Más de 25 millones de euros en activos
    • Más de 50 millones de euros en ingresos anuales

En 2026 entran también las PYMES cotizadas, aunque con algunos criterios más flexibles. También entran empresas de fuera de la UE que facturen más de 150 millones en la UE y tengan filiales significativas.

El impacto de la Directiva Ómnibus

Desde su aprobación, la CSRD ha experimentado diferentes ajustes en su calendario de implantación. El más relevante ha llegado con las propuestas incluidas en el conocido como Directiva Ómnibus I, presentado por la Comisión Europea con el objetivo de simplificar determinadas obligaciones en materia de sostenibilidad y mejorar la competitividad de las empresas europeas.

Muchas organizaciones desconocen si siguen estando obligadas a reportar o si los plazos inicialmente previstos han cambiado. La respuesta es que sí han cambiado algunos calendarios y umbrales propuestos, pero la filosofía de la normativa permanece intacta: Europa mantiene su apuesta por una información ESG más rigurosa, comparable y verificable.

Principales cambios en la normativa:

  • La obligación de la directiva CSRD se restringe a empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de cifra de negocio neta. Será aplicable a partir de los ejercicios que comiencen el 1/01/2027.
  • Para las organizaciones que quedan “fuera” de este umbral, el reporte pasa a ser voluntario y se gestionará mediante estándares mucho más simples y con menos volumen de datos, aprobados por la Comisión Europea.

Por motivos como estos, antes de planificar cualquier proyecto de adaptación conviene revisar siempre la versión vigente de la normativa y su transposición nacional, ya que los calendarios pueden evolucionar durante el proceso legislativo.

Los estándares ESRS: qué hay que reportar

Los estándares ESRS nacen para resolver el problema de la utilización de distintos marcos internacionales (GRI, SASB o TCFD) para elaborar y publicar los informes de sostenibilidad de las empresas. Aunque todos estos estándares persiguen objetivos similares, cada uno propone metodologías distintas, lo que dificulta la comparación entre organizaciones.

Por lo tanto, el objetivo principal de ESRS es establecer un marco común para todas las empresas sujetas a la directiva, de manera que inversores, administraciones públicas, entidades financieras y otros grupos de interés puedan analizar la información utilizando criterios homogéneos.

La información que cubre los estándares ESRS abarca las tres grandes dimensiones ESG.

  • Medio ambiente (Environmental) que incluye aspectos como emisiones de gases de efecto invernadero, consumo energético, eficiencia de recursos, economía circular, gestión del agua, contaminación y biodiversidad. No es suficiente con indicar que la empresa desarrolla iniciativas ambientales. También es necesario aportar indicadores cuantificables, metodologías utilizadas y evolución temporal.
  • Aspectos sociales (Social) donde se analiza el impacto de la organización sobre las personas: condiciones laborales, igualdad y diversidad, salud y seguridad, formación, derechos humanos… Muchos de estos datos proceden de departamentos como Recursos Humanos, lo que obliga a coordinar áreas que tradicionalmente trabajaban de forma independiente.
  • Gobernanza (Governance) incluye el análisis de cómo se gestiona o gobierna la organización: estructura, ética empresarial, políticas anticorrupción, gestión del riesgo, controles internos, transparencia… Este es, probablemente, el bloque más transversal, ya que combina información procedente de diferentes departamentos.

Doble materialidad y datos requeridos

Uno de los principios fundamentales de la directiva, y también uno de los que más dudas puede generar, es la doble materialidad. Ahora las organizaciones ya no se tienen que preguntar simplemente “¿Qué riesgos ambientales o sociales pueden afectar a mi negocio?, sino que deben de preguntarse también “¿Qué impacto tiene mi compañía sobre el medio ambiente y la sociedad?”. En el nuevo informe de sostenibilidad ambas preguntas deben analizarse conjuntamente.

Materialidad financiera

Analiza cómo los riesgos relacionados con la sostenibilidad pueden afectar al rendimiento económico de la organización. Algunos ejemplos de riesgos serían:

  • Aumento del precio de la energía
  • Fenómenos meteorológicos extremos
  • Cambios regulatorios, etc.

Todos ellos podrían tener un impacto directo en la organización.

Materialidad de impacto

Analiza como la organización afecta a la sostenibilidad. Algunos ejemplos serían:

  • Emisiones generadas
  • Consumo de recursos naturales
  • Condiciones laborales
  • Igualdad
  • Gestión de residuos, etc.

Este nuevo análisis obliga a disponer de mucha más información que la que tradicionalmente manejaban los departamentos financieros.

Cómo preparar el informe: el papel del ERP y los datos ESG

La directica CSRD es un proyecto de sostenibilidad, pero también de calidad del dato. Un informe solo será fiable si la información utilizada también lo es. Y, en este sentido, el ERP ya contiene una gran parte de información necesaria para elaborar dicho informe. Como, por ejemplo:

  • Datos de proveedores
  • Trazabilidad de los materiales
  • Inventarios
  • Mantenimiento de los activos
  • Producción
  • Logística
  • Costes…

El reto consiste en estructurar esta información, relacionarla correctamente y convertirla en indicadores ESG útiles para el reporting. En esta situación, un ERP como Oracle JD Edwards E1 puede convertirse en una pieza clave.

Las compañías que ya trabajan con JD Edwards, tienen ya una gran parte de sus procesos críticos definidos y digitalizados. Esto facilita enormemente la recopilación de determinados indicadores necesarios para los ESRS: gestión de compra, procesos logísticos, mantenimientos preventivos, información sobre activos, etc.

Aunque la directiva CSRD exige información procedente de otros sistemas, disponer de un ERP integrado permite reducir el trabajo manual y aumentar la trazabilidad del dato.

FAQ

¿Qué es la CSRD?

La CSRD (Corporate Sustainability Reporting Directive) es una directiva europea que establece un nuevo marco para la elaboración y publicación de los informes de sostenibilidad de las empresas. Sustituye a la anterior NFRD y tiene como objetivo mejorar la calidad, transparencia y comparabilidad de la información no financiera que las organizaciones comunican sobre aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.

¿A quién aplica la CSRD?

La directiva afecta principalmente a grandes empresas, determinados grupos empresariales, sociedades cotizadas y algunas compañías de terceros países con actividad significativa en la Unión Europea. Los umbrales y el calendario de aplicación deben verificarse siempre conforme a la normativa vigente y a las actualizaciones derivadas del paquete Ómnibus.

¿Cuándo entra en vigor la CSRD?

La entrada en vigor depende del tipo de empresa y del calendario aplicable en cada momento. La Comisión Europea ha propuesto modificaciones mediante el paquete Ómnibus, siendo obligatoria la directiva CSRD para las empresas con más de 1.000 empleados y 450 millones de euros de cifra de negocio neta. Será aplicable a partir de los ejercicios que comiencen el 1/01/2027.

¿Qué diferencia hay entre la NFRD y la CSRD?

La NFRD buscaba fomentar la transparencia y la directiva CRSD persigue convertir la información ESG en un elemento fiable para la toma de decisiones económicas. Introduciendo los estándares ESRS, aumentando el nivel de detalle exigido y estableciendo la necesidad de verificar la información publicada, con el objetivo de mejorar la comparabilidad y la fiabilidad de los informes.

¿Qué son los estándares ESRS?

Los European Sustainability Reporting Standards (ESRS) son el conjunto de normas desarrolladas para definir qué información ESG deben publicar las empresas sujetas a la CSRD y cómo debe presentarse.

Conclusión: Preparar la CSRD empieza mucho antes de redactar el informe

Como hemos explicado en este artículo, el verdadero reto es disponer de datos fiables, trazables y preparados para responder a los estándares ESRS, necesarios para el informe de sostenibilidad CSRD. Y el papel de tu ERP es clave para hacer frente a este desafío. Si necesitas soporte sobre cómo recopilar la información ESG o evaluar el papel de tu ERP en este proceso, podemos ayudarte a definir una estrategia que combine cumplimiento normativo, calidad del dato y eficiencia operativa. Contacta con nuestro equipo y analizaremos tu caso.

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